Las Exenciones tributarias en Guatemala
Las Exenciones tributarias
Las exenciones tributarias son medidas fiscales que eximen a determinados contribuyentes o actividades del pago de impuestos sobre determinados ingresos o activos. Estas exenciones pueden ayudar a estimular la actividad económica en el corto plazo, pero también pueden distorsionar el sistema tributario y afectar la recaudación de ingresos. Es importante evaluar cuidadosamente la inclusión de exenciones tributarias y considerar impuestos específicos para evitar la erosión de la base imponible. Se debe considerar un análisis cuidadoso de costo-beneficio e impuestos específicos para evitar la pérdida de ingresos.
I. Nociones acerca de exención tributaria
Todos los países intentan de una forma u otra promover los aspectos socioeconómicos y en algunos casos culturales de algunas personas, en su mayoría personas jurídicas colectivas, porque son factores muy importantes desde el punto de vista del desarrollo del país. En este sentido, se opta por exenciones tributarias, que son una excepción al principio general de que todos los habitantes están obligados a contribuir al gasto público. Una definición unitaria de exención no es posible. Sin embargo, su importancia es primordial, especialmente para los países en desarrollo, que la han considerado una herramienta suficiente para atraer inversión extranjera y estimular el capital nacional o permitir el desarrollo de actividades de índole social, como un aporte del Estado como en el caso de Guatemala, adaptándola de la misma manera en las mismas economías centrales durante algún tiempo.
Dentro de esa perspectiva importantes juristas y académicos especialistas en materia de índole tributaria, a través de sus definiciones han desarrollado nociones sobre el tema de exenciones, abordando algunas a continuación y que sirvan como antecedente del tema que nos interesa:
Monterroso Velásquez (2015), define la exención tributaria, de la siguiente manera:
La exención en materia tributaria es una excepción al Principio de Generalidad del tributo, por medio de la cual el Estado en ejercicio de su Poder Imperio del que se deriva el poder de eximir otorga un beneficio fiscal a determinados sujetos pasivos, de no hacer efectivo el pago del tributo en el tiempo y forma establecidos en la ley, después de haberse realizado el hecho generador instituido en la misma norma o en otra. (p. 182)
Sánchez Gómez, (2008, citado por Isidoro Cuevas, 2014), define la exención como:
(…) se trata de todos aquellos supuestos previstos por la norma fiscal que quedan liberados de la obligación contributiva por razones sociales, económicas y políticas, sobre todo, tienden a proteger a las personas de bajos ingresos, en dinero o en especie, o que carecen de ellos, también llevan como finalidad impulsar actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, industriales, prestación de servicios de diversa índole a la colectividad, o cuando se trate de bienes del Estado destinados a un servicio público, o al uso común (…) (p. 419)
Asimismo, el Código Tributario (1991), define la exención como:
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. (Congreso de la República de Guatemala, 1991, Artículo 62)
Derivado de lo que estas definiciones refieren a las exenciones tributarias, se puede observar que hay ciertas constantes identificables, toda vez que coinciden en que esta se deriva de una relación jurídico - tributaria, constituyéndose además como excepción al principio de generalidad, normalmente se otorga por razones de política económica y por falta de la capacidad contributiva del sujeto pasivo beneficiado, está dirigida a un grupo de sujetos
reconocibles bajo ciertos criterios, atiende a determinados principios constitucionales tributarios específicos y esencialmente para su validez debe estar prevista en una la ley específica.
Así, estando en posibilidad de aportar una noción propia de la figura que se estudia, para lo cual se toma como base todas las definiciones referenciadas; se puede decir entonces que, la exención tributaria es aquel mecanismo que se exceptúa del principio de generalidad del tributo, que permite a un sujeto determinado en una obligación tributaria ser eximido, liberado o dispensado de dicha obligación con una característica especial, siendo esta que puede ser total o parcialmente pagada, inclusive en el tiempo, como un beneficio atribuible a una condición de tipo social, económico y/o político, siempre y cuando se den los supuestos legales que le atañen. También, se puede interpretar como un beneficio que un Estado, en aras de la legalidad del establecimiento de las bases de recaudación de impuestos, determine en la normativa fiscal y tributaria este tipo de mecanismos sin poner en riesgo el ingreso tributario y de esta forma contribuir a favorecer a ciertos sectores en particular.
II. Fundamentos legales
El Estado, tiene como primordial objetivo la satisfacción de necesidades públicas de la población que lo conforma, por lo tanto, se trata de requerimientos que van más allá de los fines estrictamente particulares de cada individuo, los que para poder vivir en sociedad le confían al Estado una serie de prestaciones públicas esenciales, tales como la educación, la salud, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, entre otros, con el fin supremo de la realización del bien común. Asimismo, correspondiendo al principio de legalidad, establecido en la Constitución Política de la República (1985), en Guatemala el Congreso de la República está facultado exclusivamente para aprobar y establecer nuevos impuestos, así como determinar las bases de recaudación, incluyendo las exenciones, las cuales también se determinan en leyes especialmente tributarias. (Constitución Política de la República, 1985, Artículos 1, 2 y 239)
Como norma base del derecho tributario, en el cual se desarrollan los supuestos esenciales bajo los que se estructura el sistema de tributos en Guatemala, es imperativo citar el Código Tributario, que es un cuerpo normativo en el cual se reúne todo lo que jurídicamente le compete a la referida área del derecho, regulando de manera concreta en su articulado la estructura y desarrollo del sistema tributario del país; asimismo, lo relativo a las exenciones, para lo cual se establece su definición; requisitos en cuanto a la Ley que las otorgue, que estos sean establecidas especificando diversos aspectos, por ejemplo si estas serán totales o parciales, el plazo de su duración; las restricciones para su otorgamiento; así como el alcance y la exclusividad que tendrán los contribuyentes siempre que cumplan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan y su restricción de no ser transferidos.
III. Clasificación en el ordenamiento jurídico guatemalteco
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, es importante como se puede identificar de alguna manera la clasificación de las exenciones tributarias, atendiendo aspectos específicos o generales, o al sujeto de la obligación, así como los principios que las orientan o particularmente su regulación como tal; sin embargo, para el presente artículo se desarrollará la clasificación de exenciones atendiendo los fundamentos legales que amparan el establecimiento de la base de recaudación, que de acuerdo a las circunstancias y/o criterios especiales ha permitido que se establezcan en cada una de las normas ordinarias, atendiendo el principio constitucional de legalidad, que designa al Organismo del Estado que le corresponde la exclusividad de determinar las exenciones como base de recaudación conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
Para los alcances de este artículo, se hará una clasificación de fundamentos legales que en la actualidad tienen las exenciones de tributos, dividiendo los mismos en fundamentos constitucionales y ordinarios.
III.1 Regulación de Exenciones contenidas en la Constitución
Como primer fundamento se tiene, el establecido en la Constitución Política de la República, el que se orienta principalmente al otorgamiento de beneficios fiscales a determinados grupos organizados legalmente, que por su condición o su utilidad pública es imperativo que se eximan de la imposición de las obligaciones determinadas, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en las leyes ordinarias y se sometan a las disposiciones reglamentarias relativas a la forma en que deben organizar, gestionar y presentar sus registros tributarios de acuerdo a los procedimientos instituidos para el efecto. Es por ello por lo que dentro de clasificación de las exenciones constitucionales de acuerdo con su aplicación conforme a las actividades realizadas y quien es el sujeto pasivo de la obligación, se mencionan las siguientes:
A. Entidades Religiosas, las cuales se regulan conforme a lo establecido en el artículo 37, siendo para el efecto una exención parcial, acorde a:
"Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones." (“Iglesia y Estado - Political Database of the Americas”) (Constitución Política de la República, 1985, Artículo 37)
B. Centros Educativos Privados, las cuales están reguladas conforme a lo establecido en el artículo 73, siendo para el efecto una exención total de impuestos y arbitrios, por ser un centro de cultura. (Constitución Política de la República, 1985, Artículo 73)
C. Las universidades, las exenciones están expresamente reguladas sin excepción alguna conforme a lo establecido en el artículo 88, siendo para el efecto una exención total de impuestos, arbitrios y contribuciones. (Constitución Política de la República, 1985, Artículo 88)
D. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, se encuentran reguladas en el artículo 92, siendo para el efecto una exención total de impuestos y arbitrios; sin embargo, en dicho artículo se preceptúa como exoneración. (Constitución Política de la República, 1985, Artículo 92)
E. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la exención o exoneración se regulan el tercer párrafo del artículo 100, siendo para el efecto una exención total de impuestos, arbitrios y contribuciones. (Constitución Política de la República, 1985, Artículo 100)
III.2 Regulación de Exenciones contenidas en Leyes Ordinarias
A. Exenciones de la Ley de Especies Fiscales y Papel Especial de Protocolo:
En el Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 10 se encuentran establecidos diferentes entes tanto públicos como privados a los que se les dispensa del pago del impuesto, ejemplo: el Estado y sus entidades, las universidades que operan en el país, los establecimientos educativos privados, las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública, las cooperativas, federaciones de cooperativas entre sí y sus asociados; sin embargo el requisito indispensable para gozar de la exención es que se consigne en el documento la disposición legal que las exime del pago.
B. Libro primero del Decreto 10-2012 (Ley del Impuesto Sobre la Renta):
En el Capítulo II relativo a las exenciones, en su Artículo 11 se refiere a las rentas de actividades lucrativas se presentan una serie de instituciones o actos que gozan de exención del pago del tributo, entre las que se pueden destacar, rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos, requisito indispensable es que deben estar constituidas e inscritas ante la administración tributaria.
En el Capítulo II, artículo 70, se establecen las rentas exentas o exenciones relativas a las rentas del trabajo en relación de dependencia, detallando para el efecto en siete numerales las exenciones que son aplicables, destacando las principales: indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad; el pago de la indemnización por tiempo servido; las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares; los gastos de representación y viáticos comprobables; El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%); la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devengaren las personas individuales o sus beneficiarios.
Y dentro del Capítulo III en el Artículo 87 aparecen las exenciones a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, dentro de las reguladas encontramos los subsidios otorgados por el Estado y sus instituciones y por organismos internacionales, las ganancias de capital derivas de la enajenación ocasional de bines muebles y aquellas demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital exentas expresamente por Ley.
C. Exenciones a la Ley del impuesto al Valor Agregado (IVA):
En el Artículo 7 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra una serie de instituciones y actos mercantiles que gozan de la dispensa del pago de la obligación tributaria, el Artículo 8 se refiere a las exenciones especificas del tributo, refiriéndose a los entes a los cuales hace referencia la Constitución Política de la República y adicionalmente se detallan las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República y organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado la exención de impuestos.
El artículo 10 establece una tarifa única del 12% sobre la base imponible, mientras que el Artículo 47 estable una tarifa del 5%, por consiguiente, no es cierto que la tarifa siempre será del 12%; sin embargo, se tiene como obligación para el contribuyente declarado exento, emitir la respectiva constancia, la cual se derivó de su reconocimiento por la inscripción ante la Administración Tributaria.
D. Exenciones de la Ley del impuesto de Solidaridad:
El Impuesto de solidaridad regula que gozan de la dispensa de dicha obligación tributaria, todas aquellas personas que por Ley específica o por estar dentro de regímes específicos gocen de exención, el Estado y sus instituciones, las cooperativas, las personas que paguen Impuesto Sobre la Renta con tarifa fija y aquellas otras figuras reguladas en el Artículo 4 del Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
E. Exenciones de la Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles
En lo que se refiere a las exenciones de este tributo, las cuales están reguladas en el artículo 12, siendo para el efecto aplicable a los inmuebles de las entidades enlistadas en el mismo, citando algunas, tanto las establecidas en la Constitución como las que no se incluyen exclusivamente como se establece en la referida ley: Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad; organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte; Colegios Profesionales y los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.
De las citadas leyes anteriores que regulan o contemplan algún tipo de exención es importante que se considere que pueden existir otras que beneficien de alguna forma a un contribuyente o sector organizado; sin embargo, es menester del Estado reportar de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, el impacto cuantificable sobre los ingresos públicos. Para el año 2022 y con reporte en el año 2023, la Superintendencia de Administración Tributaria (2023) según el estudio publicado denominado “Resultados cuantitativos del Gasto Tributario”, detalla que:
Los tratamientos impositivos preferenciales que consisten en exenciones, deducciones, créditos, tasas reducidas y diferimientos, contenidas en la Constitución Política de la República y en leyes ordinarias que han sido aprobadas por el Congreso, equivalieron el año pasado al 2.7% del producto interno bruto (PIB) por un total de Q19 mil 818 millones. En la estructura correspondiente, Q18 mil 555 millones fueron por exenciones a impuestos internos con una participación del 2.5% del PIB que representó el 93.6% del total.
Referencias:
Isidoro Cuevas, G. (2014). La exención tributaria. Alegatos, 419-440.
Monterroso Velásquez, G. (2015). FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS Sistema Tributario de la República de Guatemala. . Guatemala: Comunicación Gráflca G&A.
Sánchez Gómez, N. (2008). Derecho fiscal mexicano. México: Porrúa.
Superintendencia de Administración Tributaria (2023) Resultados cuantitativos del Gasto Tributario 2022. https://portal.sat.gob.gt/portal/analisis-estudios-tributarios/#
1506976607233-cfdb5baf-4926
Referencias Legales:
Asamblea Nacional Constituyente (1985) Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
Congreso de la República (1991) Código Tributario.
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